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V1457-23 26 mai 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia eventual

Les indemnités pour résidence occasionnelle ne doivent pas faire l'objet de retenues si elles respectent les limites légales

Un fonctionnaire s'interroge sur l'imposition des sommes perçues dans le cadre d'une mission de service à Lugo (résidence occasionnelle). La DGT précise que ces montants sont exonérés s'ils respectent les plafonds de frais de bouche et d'hébergement prévus par le Règlement de l'IRPF.

La question posée

Cuestión planteada Aplicación del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y si las cuantías percibidas deben llevar retención.

La position de la DGT

Las asignaciones para gastos de manutención y estancia están exentas de gravamen si se devengan en un municipio distinto al habitual y el desplazamiento no supera los nueve meses. En comisiones de residencia eventual, no deben practicarse retenciones al inicio, salvo que el desplazamiento supere los nueve meses o que las cantidades por manutención excedan los límites establecidos por el Reglamento del IRPF. Si se justifican los gastos de estancia, estos también estarían exentos.

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