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V1441-26 9 juin 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · derecho a la deducción

Le droit à la déduction de la TVA naît au moment de l'exigibilité et peut être exercé lors de périodes ultérieures conformément aux exigences légales

Una entidad de asesoría consulta si puede practicar deducciones de IVA en periodos distintos a los del devengo y qué fecha determina el derecho a la deducción. La DGT responde que el derecho nace con el devengo, pero la deducción se puede ejercer en periodos sucesivos hasta cuatro años después.

La question posée

Question posée : Possibilité de pratiquer les déductions des montants de TVA supportés dans des déclarations de liquidation postérieures à celles des périodes au cours desquelles les opérations ont été exigibles. Ainsi que la détermination de la date à prendre en compte pour considérer les montants de la taxe comme déductibles : la date d'émission ou la date de réception de la facture.

La position de la DGT

El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles. Las cuotas se entienden soportadas cuando el empresario recibe la factura o documentos justificativos que cumplan los requisitos legales. El derecho a la deducción puede ejercitarse en la declaración-liquidación del periodo en que se soportaron las cuotas o en los sucesivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho.

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