Aller au contenu
Retour à l'index
V1425-14 29 mai 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation, de résidence et de motifs économiques

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés lors d'une restructuration par apport de parts sociales et sur la validité de ses motifs. La DGT précise que cela est possible dès lors que les conditions de résidence, de participation minimale et d'activité sont remplies, et que les motifs économiques invoqués sont fondés.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si los motivos económicos pueden considerarse como válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora y las sociedades aportantes no pueden tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Asimismo, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de concentrar patrimonio empresarial, canalizar dividendos para nuevas inversiones y limitar la responsabilidad de la inversión se consideran económicamente válidos.

Email
Contact