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V1409-20 13 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'Impôt sur les Sociétés

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de soumettre l'apport de parts sociales et d'autres actifs à sa société au régime spécial des fusions et des apports d'actifs. La Direction Générale des Tributs (DGT) précise que cela est possible dès lors que les conditions de participation minimale, de propriété ininterrompue et de motifs économiques valables sont satisfaites.

La question posée

Cuestión planteada Si las aportaciones no dinerarias previstas, tal y como han sido descritas anteriormente, pueden acogerse al régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII, de régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para el canje de valores, la entidad debe adquirir participaciones que le permitan obtener la mayoría de derechos de voto y cumplir el artículo 80 de la LIS. En las aportaciones no dinerarias, el aportante debe mantener al menos un 5% de los fondos propios de la entidad receptora y, si es persona física, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada y haber sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, requiriendo motivos económicos válidos.

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