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V1408-15 5 mai 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · establecimiento permanente

Les consortiums ou joint-ventures peuvent constituer des établissements stables distincts s'ils disposent d'une gestion séparée

La question porte sur la possibilité pour des consortiums de sociétés de construction à l'étranger de constituer des établissements stables indépendants et sur le régime d'exonération applicable. La DGT précise qu'ils peuvent l'être s'ils exercent des activités distinctes avec une gestion séparée et qu'ils doivent appliquer le régime de l'article 22 de la LIS.

La question posée

Cuestión planteada 1. Se plantea si podría considerarse cada uno de los consorcios por separado un establecimiento permanente, siempre y cuando en cada uno de ellos se cuente con la adecuada gestión separada, de manera que pueda ser posible la realización de la actividad por sí misma. Y si para aquellos consorcios que hayan solicitado la exención del Ministerio de Hacienda conforme al artículo 50.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es aplicable el régimen fiscal establecido para las rentas obtenidas por las uniones temporales de empresas que operan en el extranjero.

La position de la DGT

Las sociedades pueden operar mediante distintos establecimientos permanentes en un mismo país si realizan actividades claramente diferenciables y cuentan con una gestión separada que permita la realización de la actividad por sí misma. Para las fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales de empresas, las rentas positivas obtenidas en el extranjero mediante un establecimiento permanente estarán exentas si se cumplen los requisitos del artículo 22 de la LIS. En caso de existir varios establecimientos permanentes, estos se considerarán de manera aislada para la aplicación de la norma.

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