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V1402-20 13 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'échange de valeurs sous réserve du respect des conditions de la LIS et de motifs économiques valables

La consultante s'interroge sur la possibilité pour une opération d'échange de valeurs de bénéficier du régime fiscal spécial. La DGT précise que cela est envisageable dès lors que les conditions de la LIS sont remplies et que l'opération n'a pas pour objectif principal la fraude ou l'évasion fiscale.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación de canje de valores planteada en el escrito de consulta puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de canje de valores, la entidad debe adquirir participaciones que le permitan obtener la mayoría de los derechos de voto y cumplir los requisitos del artículo 80 de la LIS. Además, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de centralizar la planificación y facilitar la transmisión del patrimonio podrían considerarse económicamente válidos, aunque esto depende de los hechos.

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