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V1389-21 13 mai 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · residencia fiscal

La résidence fiscale en Espagne se détermine par la présence, le centre des intérêts économiques ou la présomption familiale

Une salariée envisageant de s'installer en Autriche s'est interrogée sur le maintien de sa résidence fiscale en Espagne. La DGT précise que la résidence dépend de la présence physique, du lieu d'exercice des activités économiques ou du domicile de la famille, et qu'un conflit de résidence serait résolu par la Convention de double imposition.

La question posée

Cuestión planteada Residencia fiscal de la consultante. Si en el año 2021 pasara más de 183 días en España, ¿podría tributar como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España por dicho período impositivo 2021?

La position de la DGT

La residencia fiscal se determina si se permanece más de 183 días en España, si el núcleo de actividades o intereses económicos radica en territorio español, o si residen habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores. Una ausencia prolongada de más de 183 días no se considera esporádica. En caso de conflicto de residencia con otro Estado, se aplicará el Convenio para evitar la doble imposición aplicable.

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