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V1388-15 5 mai 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · inversión del sujeto pasivo

Les revendeurs de certains produits technologiques deviennent assujettis par l'autoliquidation

Un entrepreneur bénéficiant de la surtaxe d'équivalence s'interroge sur l'application du mécanisme de l'autoliquidation lors de l'achat d'équipements informatiques. La DGT précise que les revendeurs de téléphones mobiles, consoles, ordinateurs portables et tablettes deviennent les assujettis de l'opération.

La question posée

Cuestión planteada - Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992.

La position de la DGT

Los empresarios o profesionales que se dediquen habitualmente a la reventa de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales serán sujetos pasivos por inversión del sujeto pasivo en dichas entregas. Esta condición de revendedor se aplica independientemente del régimen de IVA que se aplique, incluido el recargo de equivalencia. Los revendedores deben comunicar su condición a la Administración mediante declaración censal y acreditarla ante el proveedor con un certificado específico. En el caso de sujetos al recargo de equivalencia, deberán presentar declaración-liquidación no periódica para ingresar el impuesto y el recargo correspondiente.

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