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V1377-20 12 mai 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pensión compensatoria

Impossibilité d'appliquer la réduction pour pension compensatoire avant le caractère définitif du jugement de divorce

Le demandeur s'interroge sur la possibilité de déduire de son IRPF les versements effectués au titre de la pension compensatoire en 2019. La DGT répond qu'il n'est pas possible de déduire les sommes versées entre la signature de la convention et l'entrée en vigueur du jugement judiciaire définitif.

La question posée

Cuestión planteada Si puede ser objeto de reducción en su base imponible, en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la LIRPF, el pago de la pensión compensatoria realizada en 2019 a su cónyuge.

La position de la DGT

La reducción por pensiones compensatorias requiere la ruptura del vínculo matrimonial conforme al artículo 55 de la LIRPF. Por tanto, no procede la reducción por las cantidades satisfechas desde la firma del convenio regulador hasta la fecha en que sea firme la sentencia judicial que declare el divorcio. Solo podrán ser objeto de reducción las cantidades satisfechas desde que dicha sentencia sea firme y siempre que se establezca en el convenio aprobado por la misma.

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