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V1331-18 22 mai 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · régimen de excesos

Exonération possible des indemnités de déplacement à l'étranger sous le régime des excédents

La question porte sur l'application de l'exonération des indemnités de déplacement à l'étranger pour le personnel d'un bureau d'une Communauté autonome à Bruxelles. La DGT confirme l'application possible du régime des excédents prévu à l'article 9.A.3.b) du RIRPF, sous réserve du respect des conditions réglementaires.

La question posée

Cuestión planteada Dado que dicho personal tiene su centro de destino, en tanto permanezcan en activo, por sus respectivos nombramientos en la Oficina de la Comunidad Autónoma en Bruselas, si les resulta aplicable el artículo 9.A.3.b).3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

El régimen de excesos retributivos por destino en el extranjero es aplicable a las cantidades abonadas en concepto de dietas siempre que el trabajador esté destinado fuera de España por más de 9 meses. Para el personal al servicio de la Administración Pública, el exceso debe ser reconocido a través de las equiparaciones retributivas. Además, el contribuyente debe tributar por el IRPF y cumplir con la naturaleza de la relación laboral o estatutaria.

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