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V1321-15 29 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les services d'un associé à sa société professionnelle peuvent constituer des revenus d'activité économique sous conditions

La question porte sur la qualification fiscale des rémunérations versées à un associé pour des services rendus à sa société. La DGT précise que ces sommes sont considérées comme des revenus d'activité économique si l'activité de la société et celle de l'associé relèvent de la deuxième section de l'IAE et que l'associé est affilié au régime des travailleurs indépendants ou à une mutuelle.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta acerca del régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las retribuciones correspondientes a los servicios prestados por el socio a la sociedad en desarrollo de la actividad propia de la empresa, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Para que los servicios prestados por un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, la actividad de la entidad y la del socio deben estar incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen estos requisitos, las retribuciones tendrán la naturaleza de trabajo personal. Las operaciones entre vinculados deben valorarse por su valor normal de mercado.

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