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V1313-15 29 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · deducción de cuotas

Déduction de la TVA sur les véhicules de tourisme et déductibilité totale de l'IRPF sous condition d'usage exclusif

Un professionnel s'interroge sur la déductibilité de la TVA et de l'IRPF relatifs à un véhicule de tourisme ainsi qu'à ses frais financiers. La DGT précise que la TVA fait l'objet d'une présomption d'affectation de 50 % et que, pour l'IRPF, les dépenses ne sont déductibles que si le véhicule est utilisé exclusivement pour l'activité.

La question posée

Cuestión planteada Determinar la deducibilidad de los gastos derivados de la compra del vehículo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especificando si en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica del consultante serían deducibles los gastos financieros asociados a la compra de dicho vehículo.

La position de la DGT

En el IVA, los vehículos de turismo tienen una presunción de afectación del 50% a la actividad, salvo que se acredite un grado de utilización diferente. En el IRPF, para deducir amortizaciones y gastos de uso, el vehículo debe ser un elemento afecto utilizado exclusivamente en la actividad económica. Los gastos financieros del préstamo solo serán deducibles en IRPF si el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad y respetando los límites del Impuesto sobre Sociedades.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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