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V1303-17 29 mai 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · imputación temporal

Imputation de la prime pour services rendus à l'exercice de son exigibilité et conditions de l'exonération pour travail à l'étranger

Un contribuable demande si une prime reçue en 2016 peut être imputée à des années antérieures afin de bénéficier de l'exonération pour travail à l'étranger. La DGT précise que le revenu doit être imputé à la période où il est exigible et que l'exonération nécessite le respect de conditions de résidence de l'entité et du territoire.

La question posée

Cuestión planteada Si puede solicitar que el ingreso derivado del citado premio sea considerado renta de los años anteriores a 2016 y susceptible de la aplicación de la exención del artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La imputación de los rendimientos del trabajo debe realizarse en el periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o establecimiento permanente en el extranjero, en un territorio con impuesto análogo y que no sea paraíso fiscal. La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales. El cálculo de los rendimientos diarios se hará mediante un reparto proporcional según los días de desplazamiento sobre el total de días del año.

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