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V1293-15 28 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les rémunérations des associés pour services professionnels peuvent constituer des revenus d'activités économiques sous conditions

La DGT précise les modalités d'imposition des services rendus par des associés à leur propre société suite à la réforme de la LIRPF. Ces rémunérations peuvent être qualifiées de revenus d'activités économiques ou de revenus du travail, selon le respect de certains critères relatifs à l'exercice de l'activité et à l'affiliation à la Sécurité sociale.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por los socios referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Las retribuciones por el cargo de administrador son siempre rendimientos del trabajo. Para que los servicios profesionales prestados por un socio a su sociedad sean rendimientos de actividades económicas, la actividad debe estar en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, tanto para el socio como para la sociedad, y el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad. Si no se cumplen estos requisitos, las retribuciones tendrán la naturaleza de rendimientos del trabajo.

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