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V1292-15 28 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les rémunérations d'administrateur sont des revenus du travail et les services professionnels peuvent constituer une activité économique

La DGT précise le régime fiscal des rémunérations versées à un associé agissant en qualité d'administrateur et prestataire de services pour sa société. Le mandat d'administrateur est imposé au titre des revenus du travail, tandis que les services professionnels peuvent être qualifiés d'activité économique sous réserve de remplir des conditions spécifiques d'exercice et d'affiliation à la Sécurité sociale.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde al consultante, por las retribuciones satisfechas por la sociedad por los servicios corrrespondiente al cargo de administrador y los restantes servicios, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Las retribuciones por el cargo de administrador son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2 LIRPF. Los servicios prestados por el socio a la sociedad pueden ser rendimientos de actividades económicas si la actividad de la entidad está en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, el socio realiza servicios profesionales propios del objeto de la entidad y este se encuentra dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad alternativa. De lo contrario, se consideran rendimientos del trabajo.

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