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V1291-15 28 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les services rendus par un associé à sa société peuvent être imposés comme revenus d'activité économique sous certaines conditions

La question porte sur la possibilité de qualifier les rémunérations versées à un associé pour des services rendus à sa propre société de revenus d'activités économiques. La DGT précise que cela est possible si la société et l'associé exercent des activités relevant de la deuxième section de l'IAE et que l'associé est affilié au régime des travailleurs indépendants ou à une mutuelle.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde a las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio por los servicios prestados por éste, y si sus obligaciones formales y la retención aplicable sobre dichas retribuciones serían las establecidas en la normativa del Impuesto para los rendimientos de actividades económicas de carácter profesional, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad tributen como rendimientos de actividad económica, la actividad debe estar incluida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE tanto para la sociedad como para el socio. Además, el socio debe estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen estos requisitos, las retribuciones tendrán la naturaleza de rendimientos del trabajo personal.

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