Aller au contenu
Retour à l'index
V1274-20 6 mai 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · minado de criptomonedas

L'activité de minage de cryptomonnaies n'est pas assujettie à la TVA et ne permet pas la déduction de l'impôt

Le consultant s'interroge sur l'assujettissement à la TVA des revenus issus du minage de cryptomonnaies. La DGT répond que le minage ne constitue pas une activité assujettie à la taxe et qu'il ne donne pas droit à la déduction de la TVA supportée.

La question posée

Cuestión planteada Tributación de los ingresos obtenidos por el minado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

El minado de criptomonedas no está sujeto al IVA porque no existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, al no identificarse un destinatario o cliente efectivo. Por tanto, esta actividad no confiere la condición de empresario o profesional. Asimismo, el minado y las operaciones exentas con criptomonedas no permiten deducir el IVA soportado para su realización.

Email
Contact