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V1241-20 5 mai 2020 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de conditions de participation et de motifs économiques

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de ses participations dans une société à une nouvelle entité résidente en Espagne au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si l'apport excède 5 % des fonds propres, si les conditions de détention ininterrompue sont respectées et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si las operaciones descritas podrían acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2019, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad beneficiaria debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la aportación. Además, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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