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V1234-15 23 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les services d'un associé à sa société constituent des revenus d'activité économique sous conditions

La question porte sur la qualification fiscale des rémunérations versées à un associé pour des services rendus à sa société après la réforme de la LIRPF. La DGT précise que pour être qualifiés de revenus d'activité économique, l'activité de l'associé et celle de la société doivent figurer dans la deuxième section de l'IAE, et l'associé doit être affilié au régime des travailleurs indépendants ou à une mutuelle.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, deben concurrir dos requisitos: que tanto la actividad del socio como la de la sociedad se incluyan en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, y que el socio esté dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o en una mutualidad alternativa. Si no se cumplen ambos, la retribución tendrá la naturaleza de rendimientos del trabajo personal. Además, la valoración de estas operaciones debe realizarse por su valor normal de mercado.

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