Aller au contenu
Retour à l'index
V1228-18 10 mai 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve du respect des conditions de l'IS

Quatre frères s'interrogent sur la possibilité de soumettre l'apport de leurs participations sociales dans une société à de nouvelles holdings individuelles au régime spécial des apports en nature. La DGT précise que cela est possible si les conditions de participation et de détention sont remplies et si l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de que las diferentes aportaciones por parte de cada uno de los hermanos a las sociedades holding individuales cumplan los requisitos legalmente previstos para acogerse a la figura de aportación no dineraria del artículo 87.1 de la LIS.

La position de la DGT

Para que la aportación de acciones o participaciones sociales se acoja al régimen especial del artículo 87 de la LIS, la entidad receptora debe ser residente en España, el aportante debe participar al menos en el 5% de los fondos propios de la entidad receptora y las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. Además, la operación no debe tener como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

Email
Contact