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V1224-15 20 avril 2015 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · actividad agrícola

La culture de fleurs comestibles est une activité agricole non soumise à l'IAE

Une question a été posée pour déterminer si la culture de fleurs comestibles destinées à la vente aux restaurants relève d'une activité agricole ou commerciale. La DGT conclut que la culture constitue une activité agricole et ne constitue pas un fait générateur de l'IAE.

La question posée

Cuestión planteada Se desea saber si la actividad descrita anteriormente se considera una actividad agrícola y, en caso contrario, en qué epígrafe de las Tarifas debe clasificarse.

La position de la DGT

El cultivo de flores o semillas se considera actividad agrícola y no es actividad empresarial según el TRLRHL. La venta de los productos cultivados desde el mismo establecimiento de producción tampoco origina el hecho imponible del IAE. No obstante, la venta de productos no cultivados en el establecimiento sí constituye hecho imponible y debe clasificarse en el epígrafe 659.7.

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