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V1175-15 16 avril 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · dación en pago

La dation en paiement de la résidence principale à un tiers agréé par le créancier permet les exonérations d'IRPF et d'IIVTNU

Le demandeur a transmis sa résidence principale à une société de gestion d'actifs pour éteindre sa dette hypothécaire, avec l'accord de sa banque. Il s'interroge sur le fait de savoir si cette transmission à un tiers, plutôt qu'au créancier direct, permet de bénéficier des exonérations liées à la dation en paiement au titre de l'IRPF et de la taxe sur la plus-value municipale.

La question posée

Cuestión planteada Si a la transmisión de la vivienda les resultarán de aplicación las exenciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la letra d) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La dación en pago no pierde su naturaleza si se realiza a favor de un tercero distinto del acreedor, siempre que este último imponga la condición y la acepte como extintiva de la obligación. La normativa no exige que la transmisión se haga específicamente a favor de la entidad de crédito. Por tanto, estas transmisiones a un tercero autorizado por el acreedor deben beneficiarse de las exenciones del artículo 105.1.c) del TRLRHL y del artículo 33.4.d) de la LIRPF, cumpliendo los demás requisitos legales. La dación puede suponer la cancelación total o parcial de la deuda según se pacte.

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