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V1166-16 22 mars 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · indemnización

L'indemnité de fin de contrat de travaux ou de service n'est pas exonérée d'IRPF

Un travailleur s'interroge sur l'éventuelle exonération de l'indemnité perçue lors de la fin d'un contrat de travaux et de service. La DGT répond que ces sommes sont assujetties à l'impôt car elles ne sont pas considérées comme un licenciement ou une cessation.

La question posée

Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dicha indemnización por extinción del contrato de obra y servicio. Aplicación de la exención contemplada en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto.

La position de la DGT

La exención del artículo 7 e) de la Ley del IRPF solo se aplica a indemnizaciones por despido o cese cuando la cuantía es obligatoria por ley. En los casos de extinción por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la indemnización, no se considera renta exenta. Por tanto, estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo. La reducción del 40% del artículo 18.2 solo aplica si el periodo de generación es superior a dos años.

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