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V1164-22 26 mai 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · exención

Possibilité d'appliquer l'exonération d'IRPF pour les activités exercées à l'étranger sous certaines conditions

Une personne ayant travaillé comme barista au Royaume-Uni pendant trois mois en 2021 s'interroge sur l'éligibilité à l'exonération pour les revenus de travail réalisés à l'étranger. La DGT confirme que, selon les hypothèses présentées, l'application de cette exonération est possible dans la limite de 60 100 euros par an.

La question posée

Cuestión planteada Si tiene derecho a la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero, requiriendo el desplazamiento del trabajador y que el centro de trabajo esté fuera de España. No es necesario que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero, basta con que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no sea un paraíso fiscal. En el caso del Reino Unido, se cumple el requisito de la existencia de un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de información.

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