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V1107-16 21 mars 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · reducción en la base imponible

Application de la réduction de 95 % sur la donation de parts sociales sous réserve de l'exonération de l'impôt sur la fortune

Le demandeur s'interroge sur l'applicabilité de la réduction relative à la donation de parts sociales d'entreprises. La DGT précise que la réduction de 95 % peut être appliquée dès lors que les conditions d'exonération de l'impôt sur la fortune sont remplies, ainsi que les critères d'âge, de fonctions de direction et de maintien de l'investissement.

La question posée

Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 en caso de donación de participaciones. Diversas cuestiones al respecto.

La position de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% en la donación de participaciones, es requisito previo la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. El donante debe tener 65 años o incapacidad permanente, y si ejerce funciones de dirección, debe dejarlas y dejar de percibir remuneraciones por ellas, sin que la mera pertenencia al Consejo de Administración afecte a este requisito. El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años, sin realizar actos que minoran el valor de la adquisición. En caso de bienes gananciales, deben practicarse dos liquidaciones cumpliendo cada cónyuge los requisitos.

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