Aller au contenu
Retour à l'index
V1098-22 19 mai 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · pérdida patrimonial

Le défaut de paiement d'un débiteur ne génère pas automatiquement une perte patrimoniale

Une associée demande si elle peut déclarer une perte patrimoniale concernant une créance d'une société dissoute qu'elle ne peut recouvrer. La DGT répond que le défaut de paiement ne constitue pas automatiquement une perte et précise les conditions légales pour son imputation.

La question posée

Cuestión planteada Si puede imputarse la consultante una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

La falta de pago de un deudor no genera automáticamente una pérdida patrimonial porque persiste el derecho de crédito. Para imputar pérdidas por créditos vencidos y no cobrados, deben concurrir supuestos específicos como la eficacia de una quita en acuerdos de refinanciación o concursos, o el transcurso de un año en procedimientos judiciales de ejecución. Por otro lado, la disolución de la sociedad genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación y el valor de adquisición de las participaciones.

Email
Contact