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V1095-16 18 mars 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión

La fusion peut bénéficier du regime special si elle est effectuée a des fins commerciales et pour des motifs economiques valides

Une entreprise de carrosserie demande si l'absorption d'une autre entreprise familiale detentrice de biens immobiliers peut entrer dans le cadre du regime special des fusions. La DGT indique que cela est possible si les conditions commerciales sont respectees et que l'operation n'a pas pour objectif principal la fraude ou l'avantage fiscal.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Si la operación se realiza en el ámbito mercantil según la Ley 3/2009 y cumple el artículo 76.1 de la LIS, podría acogerse al régimen especial. Los socios residentes en España no integrarán en su base imponible las rentas por la atribución de valores, valorándose estos por el valor fiscal de los entregados. No obstante, el régimen no se aplicará si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, o si no existen motivos económicos válidos como la reestructuración o racionalización de actividades. Los motivos de simplificación de gestión y reducción de costes administrativos pueden considerarse válidos según el artículo 89.2 de la LIS.

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