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V1041-20 24 avril 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · empresario o profesional

Exonération de TVA en Espagne pour les services rendus à une entreprise de l'UE sous condition de statut d'entrepreneur

Un salarié s'interroge sur l'obligation de s'inscrire au recensement et de facturer la TVA pour une mission ponctuelle de conseil auprès d'une entreprise de l'UE. La DGT précise que si l'activité présente une intention de continuité et une organisation de moyens, le statut d'entrepreneur est acquis, ce qui dispense le service au client étranger de la TVA en Espagne, bien que les collaborateurs doivent facturer la TVA au consultant.

La question posée

Cuestión planteada Obligación de darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en el Registro de operadores intracomunitarios. Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido en la factura que emita por ese trabajo puntual, y cuantía del mismo. Igualmente, obligación de las tres personas que asisten al consultante de darse de alta en el Censo de empresarios y de emitir factura con repercusión del Impuesto, por la compensación que el consultante les satisfaga por su ayuda.

La position de la DGT

Si la prestación de servicios implica la ordenación de medios de producción con intención de intervenir en el mercado, se adquiere la condición de empresario o profesional aunque sea de forma ocasional. En ese caso, el servicio al cliente en la UE no estará sujeto al IVA en España por las reglas de localización. Sin embargo, los colaboradores que asistan al consultante deberán expedir factura con el 21% de IVA al realizar el servicio en territorio español.

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