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V1015-23 25 avril 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

L'apport d'un hôtel et d'un restaurant peut bénéficier du régime spécial s'ils sont affectés à une activité économique

Une personne physique s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial de l'impôt sur les sociétés (LIS) lors de l'apport en nature d'un hôtel et d'un restaurant. La DGT confirme que cela est possible dès lors que les biens sont des éléments affectés à une activité économique tenue selon le Code de commerce et que les autres conditions légales sont remplies.

La question posée

Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, como aportación no dineraria de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto del Código de Comercio.

La position de la DGT

La aportación podrá acogerse al régimen especial del artículo 87.1 de la LIS si los elementos aportados tienen la consideración de afectos a una actividad económica y se lleva contabilidad conforme al Código de Comercio. Si el arrendamiento es de un negocio o industria (unidad económica con vida propia), los bienes se consideran afectos; si se trata de elementos aislados, no lo serían, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica. Deben cumplirse también que la entidad receptora sea residente en España y que el aportante mantenga al menos un 5% de participación en la entidad.

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