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V0996-16 14 mars 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services rendus par un associé à sa société sont considérés comme des revenus du travail en l'absence d'activité économique

Un administrateur et associé s'interroge sur la fiscalité des services qu'il fournit à sa société. La DGT précise que, si les conditions relatives à l'exercice d'une activité économique professionnelle ne sont pas remplies, ces rémunérations revêtent la nature de revenus du travail.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación que corresponde al consultante por los servicios prestados a la sociedad.

La position de la DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividades económicas, deben concurrir la realización de actividades de la Sección Segunda de las Tarifas del IAE tanto por la entidad como por el socio, y este último debe estar en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos o mutualidad alternativa. Si no se cumplen estos requisitos, las contraprestaciones se consideran rendimientos íntegros del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Asimismo, las operaciones entre vinculados deben valorarse por su valor normal de mercado.

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