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V0994-16 14 mars 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos del trabajo

Les services d'un associé à sa société peuvent constituer des revenus d'activité économique sous conditions

Une consultation porte sur le traitement fiscal des services fournis par un associé à sa propre société suite à la réforme de la LIRPF. La DGT précise que les rémunérations liées au mandat d'administrateur sont des revenus du travail, tandis que les prestations professionnelles peuvent être qualifiées de revenus d'activité économique sous certaines conditions.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014..

La position de la DGT

Las retribuciones por funciones de administrador son siempre rendimientos del trabajo, salvo que el cargo sea gratuito. Los servicios profesionales prestados por el socio a la sociedad serán rendimientos de actividad económica si la sociedad se dedica a servicios profesionales (Sección Segunda del IAE), el socio realiza servicios que son objeto de la entidad y está dado de alta en el régimen de autónomos o mutualidad. Si no se cumplen estos requisitos, se considerarán rendimientos del trabajo.

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