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V0990-15 27 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · convenio de colaboración empresarial

Les entités à but non lucratif ne sont pas tenues de délivrer des certificats de collaboration d'entreprise (Art. 24 de la Loi 49/2002)

Une association à but non lucratif s'interroge sur l'obligation de délivrer des certificats de collaboration d'entreprise et sur l'incidence de la publicité de ladite collaboration sur le régime fiscal de la convention. La DGT précise que l'article 24 de la Loi 49/2002 régit les dons et non les conventions de collaboration d'entreprise, écartant ainsi l'obligation de délivrer un tel certificat.

La question posée

Cuestión planteada 1º) Si está la entidad consultante obligada a emitir y poner a disposición del colaborador un certificado acreditativo de la citada colaboración en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La position de la DGT

La certificación del artículo 24 de la Ley 49/2002 se aplica a donativos, donaciones y aportaciones, pero no a los convenios de colaboración empresarial del artículo 25. Por tanto, la entidad no está obligada a expedir el certificado previsto en dicho artículo para estos convenios. La difusión de la participación del colaborador por parte de la propia entidad no constituye prestación de servicios a efectos del IVA. No obstante, si la publicidad se deriva de contratos de patrocinio y no de convenios de colaboración, la operación estará sujeta al IVA.

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