Aller au contenu
Retour à l'index
V0955-26 29 avril 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · entrega de bienes

La distribution de bière : distinction entre vente en nom propre et médiation pour la TVA

Une entreprise de distribution de bière s'interroge sur son régime fiscal en matière de TVA, de taxes spéciales et d'IAE. La DGT précise que la qualification dépend de l'intervention de la société en son nom propre ou pour le compte d'autrui.

La question posée

Cuestión planteada Calificación de las operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, obligación de la consultante de repercutir el mismo en algún momento del proceso. Epígrafe o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas en los que debe darse de alta la consultante. Obligaciones formales que debe cumplir en relación con los Impuestos Especiales, con vistas al transporte y distribución de la cerveza.

La position de la DGT

Si la distribuidora actúa en nombre propio, existen dos entregas de bienes sujetas a IVA: la del fabricante a la distribuidora y la de esta a los clientes. Si actúa en nombre ajeno, solo hay una entrega de bienes (del fabricante al cliente) y la distribuidora debe repercutir IVA por sus servicios de mediación, distribución y transporte. En cuanto a Impuestos Especiales, el fabricante es el contribuyente y la distribuidora debe soportar el impuesto sin necesidad de registro.

Email
Contact