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V0925-24 25 avril 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · fusión por absorción

Les biens reçus lors d'une fusion sous le régime de neutralité fiscale conservent leur valeur et leur ancienneté

Una sociedad consulta sobre la aplicación del régimen especial de fusiones en una operación de absorción, su tratamiento en IVA y la deducibilidad de amortizaciones. La DGT señala que si la operación cumple los requisitos mercantiles y de la LIS, se aplicará la neutralidad fiscal, manteniendo valores y antigüedad de los bienes.

La question posée

Question posée

La position de la DGT

Si la fusión se realiza en el ámbito mercantil y cumple el artículo 76.1 a) de la LIS, puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal. En este caso, las rentas de la transmitente no se integran en su base imponible y los socios residentes en España tampoco integrarán rentas por la atribución de valores. Los bienes recibidos mantendrán su valor fiscal y fecha de adquisición de la entidad transmitente. Para la amortización, los bienes no se consideran usados si mantienen la antigüedad de la transmitente, según el artículo 78 de la LIS.

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