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V0923-16 10 mars 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · doble imposición interna

Possibilité de non-intégration et de déduction des dividendos si la taxation préalable de la surprime est prouvée

Une entreprise s'interroge sur la possibilité d'appliquer la non-intégration des dividendes et la déduction pour double imposition interne concernant la surprime payée lors de l'acquisition d'actions. La DGT répond que cela est possible si l'on prouve qu'un montant équivalent au dividende a été taxé chez un cédant précédent.

La question posée

Cuestión planteada Si por los dividendos distribuidos por Y, la entidad consultante se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 30.6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades por los dividendos recibidos en el ejercicio 2014/2015, así como lo dispuesto en la disposición transitoria vigésimo tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para los dividendos que reciba de Y en los ejercicios siguientes.

La position de la DGT

Para los dividendos de 2014/2015, la no integración y la deducción del artículo 30.6 del TRLIS proceden si el dividendo corresponde al sobreprecio pagado y se prueba la tributación de un importe igual en sede de un transmitente previo. Para ejercicios posteriores, se aplica el artículo 21 de la LIS y la DT 23ª, permitiendo la no integración y una deducción del 100% de la cuota íntegra si se acredita la tributación previa en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF, hasta agotar el importe tributado por los transmitentes hasta el 31 de diciembre de 2014.

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