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V0888-15 23 mars 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Possibilité d'appliquer le régime spécial d'échange de valeurs et d'apports en nature sous réserve de conformité légale

Une question a été posée pour savoir si une opération d'échange de valeurs et d'apports de participations sociales peut bénéficier du régime spécial de la LIS. La DGT confirme que cela est possible dès lors que les conditions de résidence, de pourcentage de participation et de motifs économiques valables sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 27/2014, de 27 de noviembre.

La position de la DGT

Para el canje de valores, la entidad adquirente debe obtener la mayoría de derechos de voto y cumplir los requisitos de residencia y valoración del artículo 80 LIS. En las aportaciones no dinerarias de personas físicas, las participaciones deben representar al menos el 5% de los fondos propios, poseerse ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad receptora no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Además, la operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como fin principal la ventaja fiscal.

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