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V0887-16 9 mars 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportaciones no dinerarias

Application du régime spécial des apports en nature sous réserve de motifs économiques valables

Une personne physique s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de ses participations sociales dans une société à une autre entité au régime spécial de la LIS. La DGT précise que ce régime est applicable si les conditions de participation et de détention sont remplies et que l'opération repose sur des motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España y el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad tras la operación. Además, las participaciones deben haberse poseído ininterrumpidamente durante el año anterior y la entidad aportada no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio inmobiliario o mobiliario. Finalmente, la operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo responder a motivos económicos válidos y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal.

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