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V0885-23 14 avril 2023 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Application du régime spécial d'apports en nature ou d'échange de valeurs sous réserve du respect de la LIS

Des associés d'une société agricole envisagent d'apporter leurs participations à de nouvelles sociétés holdings afin de gérer leurs investissements. La DGT examine si cette opération peut bénéficier du régime spécial de neutralité fiscale et si les dividendes futurs seront exonérés.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.

La position de la DGT

Si la holding adquiere la mayoría de derechos de voto, se aplica el régimen de canje de valores (art. 76.5 LIS); si adquiere menos del 50%, se aplica el de aportaciones no dinerarias (art. 87 LIS). En ambos casos, las personas físicas no integran renta en su IRPF y las participaciones recibidas mantienen el valor y la fecha de adquisición originales. Los dividendos repartidos por la sociedad participada a la holding estarán exentos según el art. 21 LIS, siempre que se cumplan los requisitos de participación y antigüedad. La exención de dividendos se aplicará también a los beneficios generados con anterioridad a la aportación gracias al principio de subrogación.

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