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V0874-21 13 avril 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · escisión total

La scission totale peut bénéficier du régime spécial si elle est proportionnelle ou si les patrimoines constituent des branches d'activité

Un concessionnaire automobile s'interroge sur la possibilité d'appliquer le régime fiscal spécial de l'impôt sur les sociétés à son projet de scission totale en trois sociétés. La DGT examine deux scénarios : l'un avec une répartition non proportionnelle et l'autre avec une répartition proportionnelle.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

En una escisión total no proporcional, es requisito que los patrimonios segregados constituyan ramas de actividad (unidades económicas autónomas). En una escisión total proporcional, no se requiere que los patrimonios sean ramas de actividad para aplicar el régimen especial. Para el IRPF, si aplica el régimen especial, los socios no integran renta y mantienen valores y fechas de adquisición. En el IVA, la transmisión no estará sujeta si los elementos constituyen una unidad económica autónoma en el transmitente.

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