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V0844-18 26 mars 2018 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · aportación no dineraria

Application du régime spécial des apports en nature sous conditions de participation, d'ancienneté et de motifs économiques

Le consultant s'interroge sur la possibilité d'assujettir l'apport de sa participation dans une société au régime spécial de la LIS. La DGT précise que cela est possible si les conditions relatives au pourcentage des fonds propres, à la résidence de l'entité et à la détention ininterrompue des actions sont remplies, sous réserve de motifs économiques valables.

La question posée

Cuestión planteada Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La position de la DGT

Para aplicar el régimen especial de aportaciones no dinerarias, la entidad receptora debe ser residente en España o tener un establecimiento permanente. El aportante debe poseer las participaciones ininterrumpidamente durante el año anterior y estas deben representar al menos el 5% de los fondos propios. Tras la aportación, el aportante debe mantener una participación de al menos el 5% en los fondos propios de la entidad receptora. La operación no debe tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo basarse en motivos económicos válidos.

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