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V0839-23 11 avril 2023 · SG de Tributos Locales Critère en vigueur
OTRO · iae

Les correcteurs de textes (personnes physiques) doivent être imposés sous le groupe 869 de la section seconde de l'IAE

Une question a été posée pour savoir si l'activité de correction de textes doit être classée dans le nouveau groupe 869 suite à la Loi de finances 2023. La DGT détermine qu'en l'absence de rubrique spécifique, les professionnels physiques doivent utiliser ledit groupe.

La question posée

Cuestión planteada A raíz de la promulgación de la Ley 31/20022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se plantea si dicha actividad se debe clasificar en el nuevo grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas.

La position de la DGT

Las personas físicas que ejerzan por cuenta propia la actividad de corrector de textos se clasifican en el grupo 869 de la sección segunda de las Tarifas. Este grupo recoge a otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera. La clasificación se aplica al no disponer de una rúbrica específica para esta actividad.

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