Aller au contenu
Retour à l'index
V0823-24 22 avril 2024 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · canje de valores

Possibilité d'appliquer le régime de neutralité fiscale lors d'un échange de valeurs sous réserve du respect des conditions de la LIS

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de bénéficier du régime spécial des restructurations lors de l'apport de participations d'une entité A à une nouvelle holding B. La DGT précise que cela est possible si les conditions de l'article 80 de la LIS sont remplies et qu'un motif économique valable est démontré.

La question posée

Cuestión planteada Si la reestructuración planteada a través de una sociedad holding creada recientemente que ampliará su capital a través de la aportación no dineraria de las participaciones de la entidad A, puede acogerse al régimen fiscal especial de las operaciones de reestructuración del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cumpliendo el requisito de tratarse de un motivo económico válido, exigido en el Art. 89.2.

La position de la DGT

La operación podrá aplicar el régimen del Capítulo VII de la LIS si la holding adquiere la mayoría de derechos de voto y se cumplen los requisitos del artículo 80. El contribuyente no integrará rentas en el IRPF por el canje, valorándose los valores recibidos por su valor fiscal original. No obstante, la aplicación del régimen exige que la operación no tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, debiendo acreditarse motivos económicos válidos. La comprobación de estos motivos es una cuestión de hecho que corresponde a la Administración tributaria.

Email
Contact