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V0759-20 7 avril 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IVA · deducción de cuotas

Déduction de la TVA sur les véhicules mixtes et traitement au titre de l'IRPF

Un professionnel du bâtiment s'interroge sur la déductibilité de la TVA et de l'IRPF pour un véhicule mixte en leasing. La DGT conclut que la TVA est présumée déductible à hauteur de 50 %, tandis qu'au titre de l'IRPF, les dépenses ne sont admises que si le véhicule est utilisé exclusivement pour l'activité.

La question posée

Cuestión planteada 1ª Deducibilidad en el IVA de las cuotas soportadas por la adquisición y gastos ocasionados por el vehículo mixto citado en la consulta.

La position de la DGT

En el IVA, los vehículos mixtos tienen una presunción de afectación del 50%, salvo que se acredite un grado distinto o sea un vehículo de la lista tasada para el 100%. Los gastos relacionados (combustible, reparaciones) se deducen según su afectación real a la actividad. En el IRPF, los gastos solo son deducibles si el vehículo es un elemento patrimonial afecto exclusivamente a la actividad, lo que no ocurre con vehículos mixtos que no transporten mercancías.

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