Aller au contenu
Retour à l'index
V0720-21 26 mars 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · exención

Exonération de TVA possible pour la location de logements destinés à des programmes d'insertion sociale

Une fondation a sollicité un avis sur l'exonération de TVA applicable à la location de biens immobiliers destinés à être cédés à des personnes souffrant de troubles mentaux. La DGT conclut que, si l'entité est reconnue comme gestionnaire de programmes publics de soutien au logement, la location de bâtiments destinés à l'habitation pour ces programmes bénéficie de l'exonération prévue par la loi relative à la TVA.

La question posée

Cuestión planteada Aclaración de la contestación vinculante de 29 mayo de 2019 y número V1197-19, en relación con la sujeción y en su caso, exención, del Impuesto sobre el Valor Añadido de los pisos en los que la Fundación es arrendataria.

La position de la DGT

Las entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda comprenden aquellas que gestionan o ejecutan planes, programas, políticas o actuaciones diseñadas por un ente público para facilitar el acceso a la vivienda. Si la entidad cumple esta condición, los arrendamientos de edificios destinados exclusivamente a viviendas para estos programas están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.23º.b) de la Ley 37/1992. En el caso concreto, la integración en la Red de viviendas de inserción social de Cataluña permite considerar a la entidad como gestora de programas públicos de apoyo a la vivienda.

Email
Contact