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V0700-21 23 mars 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · deducción

Impossibilité de déduire les contributions aux partis politiques après la perte de la qualité de membre

Un contribuable s'interroge sur la possibilité de déduire de l'IRPF les contributions versées en tant que membre ainsi que celles effectuées après sa démission. La DGT précise que seules les cotisations et contributions de ses membres sont déductibles.

La question posée

Cuestión planteada Si tanto las aportaciones realizadas cuando era afiliado al partido político como las realizadas una vez ha causado baja en el mismo pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La position de la DGT

Según el artículo 68.3 c) de la LIRPF y la Ley Orgánica 8/2007, la deducción se aplica a las cuotas y aportaciones de los afiliados. Por tanto, las aportaciones realizadas una vez que el contribuyente ha causado baja como afiliado no pueden ser objeto de deducción.

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