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V0690-24 15 avril 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · mínimo por ascendientes

Impossibilité d'appliquer le minimum pour ascendants en l'absence de vie commune avec le contribuable

Une contribuable s'interroge sur la possibilité d'appliquer le minimum pour ascendants à ses parents réfugiés ne résidant pas avec elle. La DGT répond qu'en l'absence de vie commune et de placement dans des centres spécialisés, les conditions légales ne sont pas remplies.

La question posée

Cuestión planteada Si puede aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración de IRPF-2023.

La position de la DGT

Para aplicar el mínimo por ascendientes es necesario que estos sean mayores de 65 años o tengan discapacidad igual o superior al 33%, que no tengan rentas superiores a 8.000 euros y que convivan con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo. La convivencia es un requisito esencial que no se cumple si los ascendientes no residen con el contribuyente ni están internados en centros especializados. Al no cumplirse la convivencia, no procede el mínimo por ascendientes ni el mínimo por discapacidad de estos.

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