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V0690-20 3 avril 2020 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Application du régime spécial des agences de voyages en cas de vente en nom propre de services de transport

Une agence de voyages s'interroge sur l'assujettissement d'un vol Valencia-Rome au régime spécial des agences de voyages ou à l'exonération de TVA. La DGT conclut que si l'agence agit en nom propre, elle doit appliquer le régime spécial des agences de voyages.

La question posée

Cuestión planteada La consultante se plantea si el servicio que presta está sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 22.Quince de la Ley 37/1992, o si debe tributar por el Régimen Especial de Agencias de Viajes del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La position de la DGT

Si la agencia actúa en nombre ajeno, sus servicios de mediación sobre transporte aéreo con destino fuera del ámbito del impuesto estarían sujetos pero exentos. No obstante, si la agencia actúa en nombre propio, se aplica el régimen especial de agencias de viajes. En este último caso, la base imponible será el margen bruto y el tipo impositivo será el general del 21%.

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