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V0631-21 18 mars 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · comunidad de bienes

La communauté de biens ne peut intégrer que les biens détenus en indivision

Trois frères souhaitent constituer une communauté de biens pour gérer des biens immobiliers hérités, certains étant en propriété exclusive et d'autres en indivision. La DGT précise que la communauté ne peut inclure que les biens déjà détenus de manière partagée.

La question posée

Cuestión planteada Si la comunidad de bienes se podría crear con todos los bienes o exclusivamente con los que se tienen en proindiviso.

La position de la DGT

Según el artículo 392 del Código Civil, la comunidad se integra por los bienes que pertenecen pro indiviso a varias personas. Por tanto, no es posible incluir en la comunidad de bienes los inmuebles que pertenecen de forma exclusiva a cada uno de los hermanos. Las comunidades de bienes son entidades en régimen de atribución de rentas y no son contribuyentes del IRPF.

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