Ir al contenido
Volver al índice
V0631-21 18 de marzo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · comunidad de bienes

La comunidad de bienes solo puede integrar los bienes que pertenecen en proindiviso

Tres hermanos desean crear una comunidad de bienes para gestionar inmuebles heredados, algunos en propiedad exclusiva y otros en proindiviso. La DGT responde que la comunidad solo puede incluir los bienes que ya se poseen de forma compartida.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la comunidad de bienes se podría crear con todos los bienes o exclusivamente con los que se tienen en proindiviso.

El criterio de la DGT

Según el artículo 392 del Código Civil, la comunidad se integra por los bienes que pertenecen pro indiviso a varias personas. Por tanto, no es posible incluir en la comunidad de bienes los inmuebles que pertenecen de forma exclusiva a cada uno de los hermanos. Las comunidades de bienes son entidades en régimen de atribución de rentas y no son contribuyentes del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Los bienes de propiedad exclusiva de cada comunero no pueden formar parte de la comunidad de bienes.
  • La gestión de inmuebles individuales no puede canalizarse a través del régimen de atribución de rentas de la comunidad.
  • La comunidad de bienes solo tributa por los ingresos derivados de los elementos que ya se poseen proindiviso.

Puntos de planificación

  • Valorar la separación de la gestión de inmuebles propios frente a los compartidos.
  • Analizar la conveniencia de mantener la propiedad exclusiva fuera de la estructura de la comunidad.

Checklist

  • Identificar qué inmuebles se poseen de forma exclusiva.
  • Identificar qué inmuebles se poseen en proindiviso.
  • Verificar que los ingresos de los bienes exclusivos se declaren individualmente en el IRPF.
  • Confirmar que solo los bienes compartidos se atribuyen a la comunidad de bienes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0631-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/03/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 8, 88 y 89. Descripción de hechos Tres hermanos han heredado varios inmuebles, algunos de forma exclusiva cada uno de ellos y otros en proindiviso (un edificio y una oficina). Es su intención crear una comunidad de bienes para la explotación y administración de ese patrimonio. Cuestión planteada Si la comunidad de bienes se podría crear con todos los bienes o exclusivamente con los que se tienen en proindiviso. Contestación completa En primer lugar, se debe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 392 del Código Civil, “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece «pro indiviso» a varias personas”. De acuerdo con dicho precepto, la comunidad de bienes la integrarán aquellos bienes que pertenecen en proindiviso a los hermanos, sin que sea posible incluir en ella los inmuebles que pertenecen de forma exclusiva a cada uno de ellos. Al respecto, se debe precisar que las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye las comunidades de bienes, entre otras) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto