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V0629-16 16 février 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Critère en vigueur
IRPF · rendimientos de actividades económicas

Les services d'un associé à sa société peuvent constituer des revenus d'activité économique sous conditions

Une consultation porte sur la qualification fiscale de la rémunération d'un associé pour des services rendus à sa société : revenus d'activité économique ou revenus du travail. L'administration fiscale précise que, si la société fournit des services professionnels et que l'associé est soumis au régime des travailleurs indépendants, cela peut être considéré comme une activité économique.

La question posée

Cuestión planteada Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el socio referidos a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014.

La position de la DGT

Para que los servicios de un socio a su sociedad sean rendimientos de actividad económica, deben concurrir tres requisitos: que la sociedad se dedique a actividades de la Sección Segunda del IAE, que el socio realice precisamente los servicios profesionales que son objeto de la entidad y que el socio esté dado de alta en el régimen especial de autónomos. Si no se cumplen estos requisitos, las retribuciones tendrán la naturaleza de rendimientos del trabajo. Las retribuciones por el cargo de administrador siempre son rendimientos del trabajo.

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